
29 Jun Información para ahorrar en el impuesto de sociedades
El Impuesto de Sociedades es un tributo directo que grava la obtención de renta por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas que residan en territorio español, las cuales están obligadas a su presentación.
Es un impuesto básico en nuestro ordenamiento tributario, a tener en cuenta por parte de todos aquellos autónomos que hayan creado una sociedad, y como tal, es importante tener claro algunos conceptos que permitan ahorrar en su declaración.
¿Qué es el impuesto de sociedades?
Como hemos comentado en la introducción, el Impuesto de sociedades se aplica al rendimiento de las sociedades con base en España. Se aplica a las sociedades limitadas y anónimas y también a sociedades civiles con objeto mercantil, asociaciones y fundaciones, ya que grava a las personas jurídicas, como hace el IRPF con las rentas obtenidas por personas físicas.
El Impuesto de Sociedades se estructura en torno a un pilar central: la contabilidad y la determinación del resultado contable de la sociedad u organización, que constituyen los puntos de partida para la determinación de la base imponible y de la cuantía a pagar anualmente.
¿Qué empresas pagan el impuesto de sociedades?
Por tanto, son contribuyentes del IS todas las personas jurídicas (excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil) y determinadas entidades, aunque no tengan personalidad jurídica.
Cabe indicar que en la Comunidad Foral de Navarra y en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco se aplica el IS según el régimen de Convenio Económico y de Concierto Económico, respectivamente.
- Entidades con personalidad jurídica: entre las entidades con personalidad jurídica propia contamos con las sociedades mercantiles (anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.). Y también las sociedades civiles con objeto mercantil. Así como las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales, sociedades cooperativas etc. También están obligadas al Impuesto las asociaciones, fundaciones e instituciones, tanto públicas como privadas y los entes públicos y las agrupaciones de interés económico (AIE).
- Entidades sin personalidad jurídica propia: entre las entidades sin personalidad jurídica propia están también sujetas al impuesto de sociedades las uniones temporales de empresas (UTE) y los fondos de pensiones, inversión, capital-riesgo, regulación del mercado hipotecario etc.
Valor económico del impuesto de sociedades
Para conocer los tipos impositivos (que % se paga) debemos atender al volumen de operaciones y al tipo de empresa:
- Tipo de gravamen general del 25% : para Sociedades anónimas, Sociedades Limitadas, Cooperativas de crédito, Sociedades de garantía recíproca, Entidades parcialmente exentas…
- Tipos de gravamen especiales: Microempresas y entidades de reducida dimensión: en ocasiones han tenido un tipo reducido, pero actualmente también cotizan al porcentaje del 25%.
- Entidades de nueva creación (excepto las que deban tributar a un tipo inferior), que realicen actividades económicas, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente: 15%.
- Cooperativas fiscalmente protegidas: 20% (los resultados extra-cooperativos irán al tipo general).
- Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: 10%.
- Sociedades y Fondos de Inversión y Fondos de activos bancarios: 1%.
Cómo calcular el impuesto de sociedades
La base imponible es el importe de la renta neta obtenida durante el periodo impositivo, deduciéndole, si existen, las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
Para obtener la cantidad a pagar por el impuesto, hay que calcular la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos practicados en el ejercicio y aplicarle, en caso de ser necesario, correcciones o ajustes extracontables, debido a las diferencias existentes entre los criterios de cálculo del resultado contable y los de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, definidos por Hacienda.
Así se obtendrá la renta del ejercicio o base imponible previa, que podrá compensarse con las bases imponibles negativas que se tengan pendientes de ejercicios anteriores, y obtendremos la base imponible del ejercicio, que multiplicada por el tipo impositivo o porcentaje del impuesto antes comentado, nos llevará a obtener la cuota íntegra.
A esta cuota íntegra, se le deducirán las bonificaciones y deducciones que nos correspondan y obtendremos, con ello, la cuota líquida positiva. Finalmente, aplicando las retenciones y pagos a cuenta soportados por nuestra sociedad en el período, obtendremos la cuota diferencial, que constituirá el pago del impuesto de sociedades que haremos a Hacienda.
Diferencias entre los cálculos contables y fiscales del IS
Las diferencias pueden ser de varios tipos: de calificación, de valoración o de imputación, positivas o negativas, temporarias o permanentes. Las diferencias temporarias revierten en ejercicios posteriores, a diferencia de las permanentes que únicamente van a influir en ese ejercicio; por tanto, no producen ningún crédito o débito con la Administración Tributaria para su reversión en ejercicios posteriores.
Pautas para ahorrar en el impuesto de sociedades
- Amortiza los bienes de tu empresa
Las amortizaciones son reducciones en el valor de los activos o pasivos para reflejar en la contabilidad cambios en el precio del mercado u otras reducciones de valor.
Los porcentajes de amortización vienen establecidos por los diferentes modelos de la administración, pero puedes reducir tu Impuesto de Sociedades siempre que seas una empresa de reducida dimensión:
Libertad de amortización: si adquieres un inmueble para tu empresa, puedes amortizar (considerar como gasto) esa inversión creando empleo. Por cada nuevo puesto, puedes amortizar 120.000€ de ese inmovilizado material.
Amortización acelerada: cumpliendo los requisitos de reducida dimensión, puedes acelerar la amortización del inmuebles o inmovilizado intangible multiplicando por dos el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización aprobadas en el BOE.
- Amortiza libremente las inversiones de escaso valor
Podrás amortizar libremente los elementos del inmovilizado material, cuyo valor unitario no supere los 300€ hasta el límite de 25.000€ durante un período impositivo.
- Deducir gastos de clientes y proveedores
Puedes considerar como deducibles los gastos por atenciones a clientes y proveedores, siempre que estén justificados y no excedan en más de un 1% el importe neto de la cifra de negocios.
- Compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores
Si en ejercicios anteriores has generado bases imponibles negativas podrás compensarlas con el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio actual, hasta el 100% de las mismas siempre que la base imponible negativa no supere el millón de euros.
- Deducir gastos por actividades de I+D+I
La deducción fiscal por I+D+i se establece como un porcentaje de los gastos en que incurre una empresa en actividades de I+D+i. Estos gastos, deducibles en la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa, darán derecho a una deducción fiscal adicional en cuota.
En los próximos días, muchas pymes se enfrentan a la confección y presentación de la declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades. Las que tienen un ejercicio económico que coincide con el año natural tienen de plazo los 25 primeros días del mes de julio. Por este motivo, se trata de fechas especialmente marcadas en rojo en el calendario fiscal.
Si necesitas ayuda, no dudes en contactar con nosotros. El asesoramiento en materia de Impuesto sobre Sociedades es uno de los hitos destacados en la relación entre una asesoría o despacho profesional y su cliente. No solamente es una recopilación sobre los hechos fiscalmente trascendentes del ejercicio, sino también una oportunidad para proyectar mejor el futuro.
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