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Todo lo que debes saber para hacer la Declaración de la Renta

El 7 de abril de 2021 arrancó la campaña de la renta 2020.  A día de hoy el trámite puede realizarse por internet y resulta más sencillo acceder a los datos que en otras épocas. Pero aún así, es habitual que durante el proceso aparezcan dudas difíciles de resolver, más si cabe este año, ya que para muchos de los, casi, cuatro millones de trabajadores que fueron incluidos en un ERTE en algún momento del 2020. Ahora se enfrentan a liquidar su saldo anual con Hacienda y pagar lo que no les han retenido durante todo el año.

Si no tienes demasiado claros alguno de los aspectos de la declaración, como las deducciones o la tributación de inversiones inmobiliarias, comenzamos con un repaso de los puntos clave. 

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¿Qué es la Declaración de la Renta?

La declaración de la renta es un trámite anual presentado entre los meses de abril y junio para regularizar nuestra situación fiscal con la Agencia Tributaria.

Grava todas las rentas obtenidas por el contribuyente a lo largo de un ejercicio fiscal, ya sea por los ingresos obtenidos como asalariados (la nómina, por ejemplo), por los que se hayan obtenido en su condición de trabajadores por cuenta propia o por otras rentas (alquileres, dividendos, venta de fondos de inversión, etc.).

Es un impuesto directo y progresivo. Es decir, la tasa impositiva aumenta a medida que aumenta los ingresos del contribuyente. Esta progresividad persigue un efecto redistributivo de los ingresos, haciendo recaer el impuesto en quienes tienen mayor nivel de rentas, y buscando reducir la carga fiscal entre las personas con menor capacidad adquisitiva.

Dudas habituales al hacer la Declaración de la Renta

¿Quién debe hacer la Declaración de la Renta?

Deberán presentar la declaración de la Renta los trabajadores que hayan percibido más de 22.000 euros de un único pagador o 14.000 euros de varios pagadores, siempre que la suma de los ingresos percibidos por el segundo y el resto de ellos superen los 1.500 euros al año. También tendrán que hacerlo quienes reciban pensiones compensatorias del cónyuge o quienes obtengan por encima del límite establecido otro tipo de rendimientos como capital mobiliario, ganancias patrimoniales etc. En el siguiente cuadro-resumen, se podrán consultar dichos rendimientos y sus límites:

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Imagen propiedad de https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio.shtml

¿Qué significa tener más de un pagador?

Como se ha explicado en la introducción, en este ejercicio cambia la situación de muchos asalariados. Los despidos y ERTE han llevado a muchos trabajadores a recibir la totalidad o una parte de sus ingresos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), lo que supone un segundo pagador y, además, sin retención. El caso específico de este año se suma a los que hasta ahora eran los más habituales:

  1. Cambio de empresa dentro de un mismo año.
  2. Cobro de prestación por desempleo y por trabajo realizado en un año.
  3. Trabajo habitual, más, colaboración con otras empresas de forma puntual.

Una pregunta que muchos contribuyentes se hacen es: ¿Pago más a Hacienda si tengo dos pagadores? La respuesta es NO. No se paga más a Hacienda por tener más pagadores. Lo que ocurre es que al tener varios pagadores, cada uno de éstos retiene menos al trabajador durante el año de lo que por ley debe retener un solo pagador, por eso la declaración anual del IRPF suele salir positiva, porque se ha pagado menos durante el año.

¿Qué gastos se pueden desgravar en la Declaración de la Renta?

Reducir el importe a pagar que figura en el borrador es posible en muchos casos. Para lograrlo solo es necesario un poco de planificación y tener claro qué desgrava en la declaración de la renta. A continuación, se indican algunas deducciones que en ocasiones pueden pasar desapercibidas:

  1. Gastos familiares: las comunidades autónomas ponen a disposición del contribuyente una serie de deducciones para las familias como desgravaciones por nacimiento o adopción (las más habituales) u otras que cubren gastos escolares o guardería. Siempre conviene revisarlas por si se cumplen los requisitos para su aplicación.
  2. Donaciones a ONG y entidades sin ánimo de lucro: a partir de este año, el porcentaje de la deducción para las aportaciones a las ONG y a las actividades prioritarias de mecenazgo se ha fijado en el 80% para los primeros 150 €. Para el dinero aportado que exceda de esa cantidad, la deducción también se ha incrementado hasta llegar al 35%. Indicar que esta es una deducción que por norma aparece en el borrador, pero no siempre de manera correcta, por lo que es recomendable confirmar su correcta aplicación, sobre todo si se ha donado una cantidad igual o superior a la misma organización durante los dos últimos ejercicios, ya que el porcentaje de la deducción se incrementa hasta el 40 %, premiando la fidelidad de los donantes. Hay que tener en cuenta que el límite de esta deducción está fijado en el 10% de la base liquidable del IRPF.
  3. Cuotas pagadas a sindicatos: Hacienda, por defecto, no indica la cantidad abonada a los sindicatos en el borrador, por lo que habrá que añadirlo de manera manual en el apartado correspondiente dentro de los rendimientos del trabajo.
  4. Gastos de hipoteca por compra de vivienda: solo serán deducibles si la misma se adquirió con anterioridad al 01 de enero de 2013. Otro gasto deducible que conviene revisar ya que, si bien por norma aparece en el borrador si se ha declarado en ejercicios anteriores, hay que confirmarlo.
  5. Gasto de alquiler de vivienda habitual: solo válido para contratos firmados antes del 01 de enero de 2015. Deducción estatal y en muchos casos autonómica que no se refleja en el borrador y que, cumpliendo los requisitos, puede suponer una diferencia importante en el importe a pagar o a devolver.

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¿Cuál es el plazo para presentar la Declaración de la Renta?

Como ya se ha indicado, la campaña de la Renta 2020 comenzó el 7 de abril de 2021 y se prolongará hasta el 30 de junio, último día para presentar la Declaración, remarcando que el viernes 25 de junio será la fecha límite para la domiciliación bancaria de las declaraciones de la renta con resultado a ingresar.

¿Cómo afectan los ERTE a la Declaración de la Renta 2020-2021?

El SEPE no tiene obligación de aplicar retención al trabajador cuando las cuantías que ha abonado durante el año no superan los 14.000 euros, y se considera segundo pagador a efectos tributarios.

La gran cantidad de ERTE que ha tramitado el SEPE ha provocado que se hayan producido muchos errores, ya sea por no haber recibido ninguna prestación, recibirla tarde o por haber cobrado de más.

Para rizar el rizo de la dificultad que originan este año, hay un porcentaje de trabajadores que, por error del SEPE, han percibido cantidades por el ERTE que no les correspondían, como algunos que han vuelto a trabajar y siguen cobrando esta prestación o trabajadores que directamente han recibido importes superiores.

En el caso de cobros de prestaciones indebidas por este concepto, de cara a la Agencia Tributaria se pueden dar varios supuestos:

  1. El reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en 2020. En este caso, a la Agencia Tributaria ya le constará la cantidad correcta; ese importe correcto aparecerá reflejado en los datos fiscales y el contribuyente presentará su declaración normalmente a partir de esos datos, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.
  2. El reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se ha producido en 2020. En este caso es necesario distinguir dos alternativas:
  3. El SEPE ya haya iniciado el procedimiento de regularización. En este caso el SEPE lo comunicará a la Agencia Tributaria y en los datos fiscales la Agencia informará al contribuyente de los dos importes: el inicialmente abonado por el SEPE y el de la devolución ya practicada, o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE. Si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE, podrá trasladar esa información a Renta Web y presentar su IRPF.
  4. El SEPE no ha iniciado el procedimiento de regularización. En este caso si el SEPE ha comunicado a la Agencia Tributaria que ha detectado cuantías indebidamente percibidas, la Agencia Tributaria informará al contribuyente en datos fiscales de que existe una cantidad pendiente de devolución al SEPE, pero no podrá concretar su cuantía al no conocerla. Figurará en Renta Web el apartado correspondiente a cuantías indebidamente percibidas pagadas por el SEPE por ERTE, pero sin importe.

Consejos para hacer la Declaración de la Renta

Existen algunas pautas que pueden ayudar a hacer la Declaración de la Renta de manera rápida y adecuada:

  1. Comprobar datos personales
  2. Margen de tiempo
  3. Contrastar borrador
  4. Solicitar ayuda en Agencia Tributaria. NO! A UN EXPERTO! xD
  5. Comprueba que todos tus datos personales están bien y si ha habido cambios en el último año que puedan afectar a la declaración como cambio de domicilio, estado civil o nacimiento de hijos, entre otros, asegúrate de que figuren. Si has tenido un hijo, podrás aprovechar algunas deducciones interesantes. Sobre el cambio de residencia, hay que tener en cuenta que, para que una persona sea considerada residente en España, tiene que haber vivido como mínimo 183 días, y deberá tributar en la comunidad autónoma en la que más días haya permanecido a lo largo del año.
  6. No hay que precipitarse por las ganas de presentar la Declaración los primeros días. Conviene tomar el tiempo necesario para revisar el borrador y aclarar las dudas que puedan surgir con el mismo, acudiendo a un asesor fiscal en caso de ser necesario. 

En ocasiones, la facilidad para confirmar el borrador y las ganas de recibir la devolución o de quitarse el pago de en medio cuanto antes llevan a presentar la declaración sin revisar ni consultar. Se pierde así el derecho a una mayor devolución o un menor pago de impuestos. 

Respecto a la asistencia de un profesional, asesor fiscal, para presentar la Declaración de la Renta, muchos contribuyentes solo lo contemplan cuando hay un ingreso especial, venta de un inmueble, reparto de dividendos etc, pero la ayuda de un asesor para realizar la Declaración de la Renta siempre es recomendable, ya que se asegurará de que el resultado sea el más favorable para ti. Ya sea con una mayor devolución o un  menor pago. Revisará las deducciones autonómicas, comprobará los datos fiscales, realizará simulaciones para elegir la opción de tributación más favorable, buscará el mayor ahorro fiscal y te ofrecerá seguridad.

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