
07 Mar En qué consiste la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos
La prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos es una prestación de desempleo para los trabajadores por cuenta propia. Es de obligada cotización desde el 1 de enero de 2019, pero todavía hay quienes están exentos. En este post explicaremos en que consiste esta cobertura, los requisitos que debes cumplir para poder beneficiarte de ella, su duración y cuantía, y las causas por las que se puede optar a la prestación.
¿Qué es el cese de actividad?
La prestación por cese de actividad es una ayuda económica a la que puede acogerse el autónomo ante la situación de cese total en su actividad económica.
Desde el 1 de enero de 2019, la cotización por el cese de actividad es de carácter obligatorio por norma general, tal como se indica en el Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Antes el autónomo podía elegir si quería o no cotizar por ella. Las excepciones a la obligatoriedad actualmente serían:
- Autónomos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta propia del régimen agrario.
- Socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema de prestaciones sociales, complementario al sistema de la Seguridad Social y que cuente con su autorización.
Por tanto, quedan cubiertos por cese de actividad los autónomos en el RETA, los del sistema Agrario que opten por ella y los del Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Los TRADE (autónomos económicamente dependientes) quedan protegidos si se encuentran en cualquiera de los regímenes anteriores, y no lo están los profesionales colegiados integrados en una Mutualidad propia.
En un caso especial se encontrarían aquellos autónomos que disfruten de la tarifa plana, pudiendo elegir cotizar por ella o no durante la vigencia de la misma.
El cese de actividad podría equipararse al paro de los trabajadores por cuenta ajena, y es una prestación muy demandada por el colectivo de autónomos, pero que no acaba de satisfacer por completo porque en la práctica no siempre es fácil disfrutarla.
¿Quién tiene derecho a la prestación por cese de actividad?
El primer requisito es estar dado de alta como trabajador por cuenta propia en la Seguridad Social y tener cotizado al menos 12 meses como autónomo.
El segundo no haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
El tercero, hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha del cese de actividad no se cumpliera este requisito, el trabajador podrá, en el plazo improrrogable de 30 días naturales, ingresar las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
El cuarto, en el caso de que el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral, que acreditará mediante declaración jurada.
El quinto es estar en situación legal de cese de actividad, y para ello hay que encontrarse en algunos de estos supuestos:
- Concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.
- Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
- Por pérdida de la licencia administrativa.
- Por violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
- Por divorcio o separación matrimonial en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su ex cónyuge.
Expliquemos cada una con más detalle:
Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
Se entiende que se producen estas causas cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
Pérdidas económicas derivadas del negocio que sean superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
Procedimientos de ejecución judicial o administrativa de deudas del empresario que supongan al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
Por la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
Fuerza mayor
Entendemos por tal una fuerza superior a todo control y previsión por parte del trabajador, y originada por acontecimientos de carácter extraordinario. Esta circunstancia debe ser acreditada a través de la declaración de un órgano gestor que se ubique territorialmente donde lo estén el negocio o la industria y además se deberá acompañar de una declaración jurada del solicitante del cese temporal o definitivo de su actividad, y tendrá que hacer constar la fecha de producción de la fuerza mayor.
La pérdida de licencia administrativa
Se deberá aportar la resolución administrativa o judicial que acredite la pérdida de la licencia y que no permite continuar con la actividad.
La pérdida de dicha licencia debe de ser un requisito obligatorio para el ejercicio de la actividad económica, y no puede venir acarreada por la comisión de una infracción penal.
Violencia de género
Se puede acreditar esta causa adjuntando a la declaración de la solicitante el auto de incoación de diligencias previas, el auto de adopción de medidas cautelares de protección a la víctima, o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.
Por divorcio o separación
El divorcio o separación se acredita mediante la resolución judicial.
Sería aplicable en casos en los que el trabajador sea un autónomo colaborador, donde ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que se ha separado y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimonial.
Duración de la prestación económica por cese de actividad
La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, tomando en consideración a tales efectos el mes en que se produzca la misma, y con arreglo a la siguiente escala:
Período de cotización Período de la protección
(meses) (meses)
— De 12 a 17 4
— De 18 a 23 6
— De 24 a 29 8
— De 30 a 35 10
— De 36 a 42 12
— De 43 a 47 16
— De 48 en adelante 24
Documentación para presentar cese por actividad autónomos
El trabajador autónomo debe dirigirse a su Mutua colaboradora para realizar la solicitud y cumplimentar el correspondiente impreso, adjuntando los documentos necesarios que indique la misma para acreditar la causa legal de cese.
Podrá hacerlo hasta el último día del mes siguiente en el que se produzca el cese de actividad o, en su caso, a partir de la fecha que concurra en los documentos acreditativos (el caso de fuerza mayor, el auto de adopción de medidas en caso de violencia de género, etc.).
Una vez presentada la solicitud, la mutua tiene 10 días para requerir la información extra que se precise, y en 30 días hábiles tendrá que estar resuelta la petición.
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