
31 May Ingresos procedentes de Youtube y RRSS: toda la información
Ante la pregunta relacionada con la tributación de un youtuber o la tributación de un instagramer, Hacienda lo indica de manera clara:
«Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquéllos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios».
Esto significa que si una persona empieza a desarrollar una actividad de manera habitual y genera de forma continuada unos ingresos debe declarar por ellos. Así, en el momento en que se obtienen ingresos como resultado de hacer uso de las redes sociales es necesario darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social.
Si este es tu caso deberías darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en la Tesorería General de la Seguridad Social. Si eres un influencer (youtuber, instagramer…) y no cumples con tus obligaciones fiscales en el desarrollo de tu actividad económica, puedes tener problemas con la administración e incluso verte en la necesidad de hacer frente a multas y sanciones.
¿Qué obligaciones fiscales tienen los youtubers e influencers?
El Impuesto de Actividades Económicas es conocido abreviadamente como IAE. Es un impuesto que se aplica a autónomos, socios de comunidades de bienes o sociedades civiles, así como a sociedades, por el mero hecho de realizar una actividad. Para poder ejercer dicha actividad dentro de la legalidad se deberá presentar la declaración censal de alta y comunicar el alta en IAE en alguno o varios de los epígrafes correspondientes.
Mediante la declaración censal (modelos 036 o modelo 037) puedes darte de alta en el IAE y con ello puedes comunicar a Hacienda todos tus datos como empresario, profesional y retenedor (artículos 4 a 8 del RGAT). Y entre estos datos, obviamente, está la actividad que desarrollas como influencer.
Antes que nada, te estarás preguntando si es necesario hacerse autónomo. Pararnos en este punto es importante. Sí, es necesario que te hagas autónomo porque para facturar o realizar cualquier actividad económica debes estar dado de alta en el RETA. El RETA es el régimen por el que se regula la cotización en la Seguridad Social de quienes trabajan por cuenta propia. Se refiere específicamente a los profesionales autónomos. Nuestra legislación entiende por profesional autónomo a aquel que sea mayor de 18 años y que realice de forma habitual, personal y directa una actividad económica. Algunos de los epígrafes en los que deberías darte de alta, serían:
- 844 «Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares» – En caso de recibir ingresos por publicidad.
- 961.1 «Producción de películas cinematográficas» – Si se suben videos a internet.
Para poder declarar los ingresos obtenidos directamente de tu canal de Youtube, o de la red social que te genere beneficios, debes generar una factura, en la mayoría de ocasiones, intracomunitaria, puesto que las grandes empresas del sector, por ejemplo, Google facturan en Europa desde Irlanda. Generalmente, no hace falta que la envíes, ya que en muchas ocasiones la multinacional emite una autofactura declarando los ingresos.
Si generas otros ingresos, por ejemplo, patrocinios de marcas o eventos de clientes españoles, también se tiene la obligación de emitir una factura para cualquier otro operador nacional.
¿Qué impuestos pagan los youtubers e influencers?
IRPF
Los influencers (youtubers, instagramers o bloggers) tienen obligación de presentar declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Por lo que, como influencer, debes declarar tus rendimientos en el IRPF como rendimientos de actividades económicas en estimación directa, generalmente simplificada, mientras el importe neto de la cifra de negocios no supere los 600.000 euros. Como influencer dado de alta como persona física, deberás de declarar y pagar el IRPF en función de tu rendimiento neto. Éste se calcula, salvo determinadas particularidades, por la diferencia entre tus ingresos y tus gastos.
Estos gastos son todos aquellos necesarios para el ejercicio de tu actividad:
- Seguridad social como autónomo.
- Sueldos de los empleados si los tienes o tuvieras.
- Alquiler del local donde realizas tu actividad si lo tienes.
- Desarrollo y el mantenimiento de tu web si la tienes.
- Amortizaciones de ordenadores y resto de equipo.
- Reparación y conservación de los equipos que utilices para tu actividad.
- Gastos financieros necesarios para la actividad.
- Conexión a internet.
- Compra de apps, videos, aplicaciones, etc. necesarios para la actividad.
- En general, todos los gastos necesarios para el ejercicio de la actividad.
Según aumentan los beneficios, aumentará el tipo progresivo de IRPF que varía desde el 15% al 48% . Es decir, según aumenten las visitas y los ingresos, más se pagará. Si se tienen muchos ingresos, se ha de contribuir más a Hacienda y afrontar los tramos superiores del IRPF (razón por la que grandes youtubers han establecido su residencia en Andorra, donde pagan menos).
Pago fraccionado
Tendrás que presentar un pago fraccionado cada tres meses del 20% de los rendimientos netos (ingresos – gastos) que hayas obtenido. Se efectuará mediante el modelo 130. Todo lo que se pague por este modelo se regularizará en la declaración de la renta anual y se restará del resultado a pagar, o se añadirá al importe a devolver.
IVA
Los servicios prestados deberás facturarlos por norma general incluyendo un 21% del IVA en tus facturas emitidas. El IVA que cobras en tus facturas no debes considerarlo como mayor ingreso, ya que sólo lo estás recaudando en nombre de Hacienda, y deberás pagárselo, al igual que el modelo 130 antes comentado, cada tres meses, y podrás restarle todo el IVA de las facturas de los gastos relacionados con la actividad.
Existe la excepción en la obligatoriedad de incluir IVA en tus facturas, y en esta actividad más que excepción se convertirá en habitual, ya que si obtienes tus ingresos de plataformas publicitarias como Google, Facebook etc, que tengan el domicilio fiscal fuera de España pero en un país de la UE, deberás darte de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y de este modo podrás emitir tus facturas sin IVA.
¿Cómo tributan los youtubers e influencers?
Para facturar por tus ingresos de youtube , lo único que debes hacer es emitir una factura a nombre de Google cada vez que te ingresen los beneficios del mes anterior. No es necesario enviar la factura a Google, solo declararla y tener una copia en papel por si Hacienda te la reclamara.
Es importante contar con el asesoramiento de un experto, como nuestra asesoría GDC, a la hora de tributar los ingresos procedentes de Youtube y redes sociales. Entre las ventajas que esto puede conllevar están las siguientes:
- Notificar la normativa que debes cumplir y las ayudas principales de las que te puedes beneficiar..
- Asesoramiento a nivel fiscal, IVA, IRPF, salarios, impuesto de sociedades…
- Recibirás un trato profesional de cara a tu empresa como autónomo o empresario, aportando soluciones a tus problemas y dudas en el tema contable, prestándote apoyo cuando lo necesites.
- El ahorro en lo referente al tiempo y esfuerzo dedicados es una de las consecuencias más palpables cuando te decides por contratar una asesoría para tu actividad.
- Los recursos quedan totalmente optimizados, para un emprendedor autónomo o empresario es literalmente imposible estar al tanto de todas las normativas e información que nos permiten que nuestro proyecto sea viable a nivel contable.
- Los trámites al día y de forma correcta, para evitarnos posibles problemas con la administración en forma de sanción.
- Estarás eficazmente asesorado en todas las facetas que conciernen a gestionar un negocio ya en funcionamiento, o emprender un proyecto nuevo.
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