
12 Dic Todo lo que debes saber sobre el impuesto de sucesiones en la CAM
Ante la muerte de un familiar, la familia por desgracia, no sufre únicamente el dolor natural que se deriva de la pérdida de la persona sino también una serie de incertidumbres provocadas por las gestiones de tipo legal que deben realizarse de cara a la sucesión del difunto.
Una de estas gestiones, ocasionada por la transferencia de patrimonio de una persona a otra, es la presentación del Impuesto de Sucesiones. Las consecuencias fiscales del fallecimiento varían de una comunidad a otra ya que hablamos de un impuesto transferido a las comunidades autónomas. En este caso tendremos como referencia la Comunidad de Madrid.
¿Qué es el impuesto de Sucesiones y Donaciones?
El impuesto de sucesiones es aquel en el que se paga por recibir una herencia, y podemos definirlo según dispone la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como el impuesto que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito (herencia, donación, legado…) por personas físicas.
¿Qué diferencia hay entre sucesión y donación?
La principal diferencia entre una sucesión y una donación es que la herencia implica la transmisión patrimonial cuando la persona que realiza el testamento fallece. La donación, en cambio, se realiza en vida, siempre y cuando se cumplan unas condiciones.
Características del Impuesto de Sucesiones
El impuesto de sucesiones es un impuesto directo. Así, se encuentra en la línea de impuestos como el IRPF. En el lado contrario, el de los impuestos indirectos, se encuentra el IVA.
Su objeto son las adquisiciones por causa de muerte. Para pagarlo, la clave es lo que recibimos tras la muerte de alguien. Sin muerte no hay impuesto de sucesiones.
Es un impuesto personal. Se aplica sobre la manifestación de que tenemos un patrimonio, en este caso, el conjunto de bienes que heredamos.
Es un impuesto subjetivo. Tiene en consideración diversas circunstancias de la persona. Por ejemplo, el IVA sería al contrario, objetivo, ya que pagamos el mismo IVA que cualquier persona, sean nuestras circunstancias iguales o distintas.
Es un impuesto de carácter progresivo. Varía lo que tenemos que pagar según si lo que heredamos es más o es menos.
Es un impuesto de devengo instantáneo. El devengo coincide con la realización del hecho imponible. El hecho imponible es el suceso que da lugar a que nos cobren el impuesto, en este caso, la obtención de un conjunto de bienes derivados de una herencia.
Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas. Depende en nuestro caso de lo que legisle cada Comunidad de manera independiente.
Se genera una mayor carga fiscal cuando menor grado de parentesco existe.
Presentación del Impuesto sobre Sucesiones en la Comunidad de Madrid
La presentación del impuesto de Sucesiones se puede realizar de dos formas:
Presentación telemática, si dispones de certificado digital.
Presentación en las oficinas:
- En la Dirección General de Tributos ubicada en el Paseo del General Martínez Campos nº 30, 1ª planta.
- En las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid.
Para la presentación presencial es obligatorio pedir cita previa.
También se puede obtener cita para obtener la ayuda de un funcionario para la elaboración de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones. Este servicio se prestará exclusivamente al sujeto/s pasivo/s de la operación que se vaya a declarar, o a un familiar directo (ascendientes, descendientes y/o cónyuge).
La cita se puede solicitar de tres formas diferentes. Una alternativa se encuentra en el portal para gestiones y trámites para Tributos. Otra opción es llamar al teléfono: 91 580 94 04 / 901 50 50 60. Como última opción se puede acudir presencialmente a las oficinas ya indicadas para presentar el impuesto de Sucesiones.
En el momento en el que solicites la cita se debe adjuntar la escritura o documento privado.
Una vez recibida la documentación la Comunidad se encargará de elaborar las autoliquidaciones y el día de la cita un técnico se pondrá en contacto telefónico para proceder al pago y presentación.
¿Cuándo se debe pagar el impuesto de sucesiones en Madrid?
El plazo para presentar el impuesto es de 6 meses, contados desde el día de fallecimiento.
Se podrá solicitar prórroga por otros 6 meses más, dentro de los 5 primeros meses del plazo de presentación y comenzará cuando finalice éste último.
Para la presentación del Impuesto de Sucesiones deberás rellenar el modelo 650.
¿Cómo se liquida el Impuesto de Sucesiones?
Desde el 31 de diciembre de 2020 se establece con carácter obligatorio el régimen de autoliquidación como único sistema de presentación del Impuesto de Sucesiones, desapareciendo por tanto, la opción de presentar la declaración para que la Administración efectúe el cálculo de las liquidaciones.
En la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones se parte del valor real que, a la fecha del fallecimiento del causante, tuvieran los bienes y derechos que integran herencia. A esta partida se le suma el ajuar doméstico y los bienes adicionables y se restan las cargas, deudas y gastos deducibles. Esto nos da la masa hereditaria neta.
Sobre el importe de la masa hereditaria neta se calcula la porción hereditaria de cada heredero. La porción hereditaria individual estará en función de lo dispuesto por el fallecido en testamento o de las normas legales para el caso de no existir testamento.
A la porción hereditaria individual se sumará los seguros de vida de los que el interesado sea beneficiario. Esto nos da la base imponible.
A la base imponible se le restan la reducciones a las que tenga derecho el interesado y se obtiene la base liquidable sobre la que se aplicará la tarifa correspondiente y los coeficientes multiplicadores obteniendo la cuota tributaria.
Generalmente el importe a ingresar coincidirá con la cuota tributaria salvo que se hayan efectuado ingresos parciales a cuenta o bien que el sujeto pasivo residente en España haya satisfecho por un impuesto similar cantidades en el extranjero, en cuyo caso estas cantidades se deducirán de la cuota tributaria, ingresándose la diferencia.
Sanciones en caso de impago del Impuesto de Sucesiones y donaciones
Los obligados (sujetos pasivos) a la presentación de la declaración por el Impuesto de Sucesiones, son los causahabientes, es decir los beneficiarios de la herencia. Si no se ha presentado y liquidado el Impuesto de Sucesiones en plazo, cabe distinguir varias situaciones en función de que se haya producido perjuicio o no a la Hacienda Pública, y haya habido o no requerimiento por parte de la Administración.
La presentación fuera de plazo de autoliquidaciones o declaraciones, constituye infracción tributaria, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública, es decir, que el resultado de la liquidación sea 0 €. Esta infracción será calificada como leve, en cuyo caso la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 €. No obstante, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción será la mitad (artículo 198.1 y 2 de la Ley General Tributaria).
Si no hay requerimiento previo de la Administración tributaria y el resultado de la autoliquidación es a ingresar, no habrá sanción pero sí recargo, dependiendo su cuantía en función del plazo que medie entre la fecha del ingreso que resulte a ingresar y la fecha de finalización del plazo de presentación del impuesto (5%, 10%, 15% ó 20%).
Si se hubieran realizado requerimientos, la sanción será compatible con la establecida para la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria en el artículo 203 de LGT, por la desatención de los requerimientos realizados. En este caso la infracción será grave por desatender en el plazo concedido los requerimientos de la Administración y la sanción consistirá en multas pecuniarias cuyo importe estará en función de las veces que se incumplan los plazos concedidos en los requerimientos.
Reducciones y bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones en Madrid
Reducción por el grado de parentesco
Se aplicará a la base imponible una reducción según el grado de parentesco entre el heredero y el difunto:
Grupo I.- A los descendientes (hijos, nietos, biznietos…) y adoptados de menos de 21 años, 16.000€, más 4.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el heredero. No podrá exceder de 48.000€.
Grupo II.- A los descendientes (hijos, nietos, biznietos…) y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes (padres, abuelos…) y adoptantes, 16.000€.
Grupo III.- A los parientes colaterales de segundo y tercer grado y los ascendientes y descendientes por afinidad 8.000€. Ejemplos de parientes del Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos y nueras.
Grupo IV.- A los parientes colaterales de cuarto grado (primos) o parientes más lejanos y a los extraños, no se aplica reducción.
Reducción por discapacidad
La cuantía de la reducción depende del grado de minusvalía del heredero o legatario. Si el grado de minusvalía es igual o superior al 33%, corresponde una reducción de 55.000€.
Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%, corresponde una reducción de 153.000€.
Reducción por seguro de vida
Si el beneficiario del seguro de vida es el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, se aplica una reducción del 100% con un límite de 9.200€.
Solo habrá una reducción por seguro de vida, aunque sean varios los seguros de vida de los que sea beneficiario.
Reducción por vivienda habitual
Se aplicará una reducción del 95% sobre el valor neto de la vivienda heredada, con un límite de 123.000€ para cada beneficiario, siempre que sean beneficiarios el cónyuge, ascendientes o descendientes del fallecido; un pariente colateral (hermano, tío…) del difunto que haya convivido con él durante los 2 años anteriores al fallecimiento, siempre que la adquisición de la vivienda habitual se mantenga durante los 5 años siguientes al fallecimiento, salvo que el beneficiario muera antes.
Reducción por empresa individual
Se aplicará una reducción del 95% del valor neto de la empresa, negocio o participaciones en entidades, siempre que los beneficiarios sean: el cónyuge, descendientes o adoptados del fallecido. A falta de descendiente o adoptados, se aplicará a los ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el 3 grado (hermanos, sobrinos…). En todo caso, el cónyuge tendrá derecho a la reducción del 95%. Siempre que la adquisición de la empresa o negocio se mantenga durante los 5 años siguientes al fallecimiento, salvo que el beneficiario fallezca antes.
Reducción de bienes de patrimonio histórico
Si en la base imponible se incluyen bienes de patrimonio histórico, se aplicará una reducción del 95% de su valor, siempre que: los beneficiarios sean el cónyuge, descendientes o adoptados del fallecido y la adquisición del patrimonio histórico se mantenga durante los 5 años siguientes al fallecimiento, salvo que el beneficiario fallezca antes.
Bonificaciones del Impuesto de Sucesiones en Madrid
Aplicadas las reducciones que correspondan en la base imponible, obtenemos la cuota tributaria.
Las bonificaciones aplicables a la cuota tributaria del Impuesto de Sucesiones en Madrid son las siguientes:
- Bonificación del 99%: Los herederos incluidos en los Grupos I y II, mencionados anteriormente, podrán aplicar a la cuota tributaria una bonificación del 99%.
- Bonificación del 15%: Los hermanos del fallecido podrán aplicar una bonificación del 15%, siempre que el fallecimiento se produzca después del 1 de enero de 2019.
- Bonificación del 10%: Los tíos o sobrinos del fallecido podrán aplicar una bonificación del 10%, siempre que el fallecimiento se produzca después del 1 de enero de 2019.
Como hemos podido comprobar a lo largo del artículo, se trata de un impuesto que puede ser complejo para muchas personas, y si bien algunas Comunidades como puede ser Madrid disponen de ayuda al contribuyente, siempre van a mirar más a su favor, por lo que, en el momento de recibir una herencia, para sacar el máximo rendimiento sin perjudicar nuestras cuentas la mejor opción es dejar este asunto en manos de un experto en asesoría fiscal en Madrid, en el que podamos confiar todas las gestiones pertinentes.
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