Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero

¿Qué es el modelo 720?

El Modelo 720 es una declaración informativa en la cual hay que informar sobre:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.

¿Quiénes deben presentar el modelo 720?

El modelo 720 debe presentarse por todas aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

No existe obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes no supere los 50.000€. En los grupos en los que se supere, se estará obligado de informar de todos los bienes que lo integran. En relación con el grupo de cuentas de entidades financieras, bastaría con sobrepasarlo o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o a la de los saldos medios. Así, es posible presentar la declaración para uno, dos, los tres, o ninguno de ellos.

Si se realiza la presentación por primera vez, la obligación para los siguientes años sólo se describe en caso de que el saldo medio hubiese sido objeto de un aumento superior a 20.000 €, tomando como referencia la última declaración presentada.

¿Qué información debe incluirse en el modelo 720?

  1. Cuentas que se tengan en el extranjero abiertas en entidades bancarias o crediticias de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
  2. Valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
  3. Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
  4. Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero,
  5. Seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores.
  6. Rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, inmuebles o bienes muebles, contratados con entidades situadas en el extranjero.
  7. Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de los que sea titular y se encuentren situados en el extranjero.

Estas obligaciones se extienden a los titulares reales de acuerdo con el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales.

¿Existen sanciones por no presentar el modelo 720?

Constituyen infracciones tributarias muy graves no presentar en el plazo establecido o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos el Modelo 720. De la misma forma, constituye infracción tributaria muy grave la presentación de las mismas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos.

En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en una multa pecuniaria fija de 5.000 € por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 €.

En caso de presentación extemporánea (fuera de plazo) del Modelo 720, la sanción será de 100 € por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500€.

En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en una multa de 5.000 € por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento, con un mínimo de 10.000€.

La sanción será de 100 € por dato con un mínimo de 1.500 € cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo pero sin requerimiento de la Agencia Tributaria.

En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles en el extranjero, la sanción igualmente será de 5.000 € por cada dato con un mínimo de 10.000€.

En el caso de presentación fuera de plazo sin requerimiento de la Agencia Tributaria, la sanción será de 100 € por dato con un mínimo de 1.500€.

Cuándo y cómo presentar el modelo 720

A indicación de la AEAT el plazo de presentación de la Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero es del 1 de enero al 31 de marzo, del año siguiente a aquel al que se refiera la información.

La presentación se realiza por vía telemática. Para la realización de la misma, es necesaria la identificación con firma digital (certificado o DNI electrónico) o bien mediante el sistema de identificación Cl@ve PIN (sólo personas físicas). En el caso de que el declarante no dispusiese de certificado electrónico la persona que realiza la presentación debe contar con la autorización para presentar declaraciones en nombre de terceros. En este supuesto, debe ser dado de alta como colaborador o como apoderado.

Recomendaciones para la presentación del modelo 720

Usar para su cumplimentación el programa de ayuda que pone a disposición la AEAT. Este programa tiene como objetivo, por un lado, facilitar los ficheros y su adecuada transmisión y, por otro, facilitar su cumplimentación de los pasos para cumplimentar correctamente el modelo 720.

Puesto que no se admitirá la presentación de registros con errores o no identificados, es recomendable no posponer la presentación a los últimos días del plazo,  y disponer del tiempo suficiente para corregir los registros erróneos.

Recomendamos también ir recopilando lo antes posible toda la información necesaria para realizar la declaración ,y si no se presentó la declaración de años anteriores estando obligados, convendría reunir también la información de dichos ejercicios y plantearse regularizar la situación, porque cada vez funciona más y mejor el intercambio de información entre las Autoridades Fiscales de los diferentes Estados (en particular en la UE).

Como conclusión explicar cómo es importante asesorarse por parte de una gestoría ante la existencia de dudas. Así como, contar con tiempo suficiente para la presentación del modelo 720 para solventar los posibles imprevistos.

 A lo largo de este texto, el lector habrá podido percibir que el Modelo 720 es fundamental para aquellas personas que tienen derechos y bienes en el extranjero. Todos esas personas deben controlar dicho impuesto o acudir a un experto en la materia para que le asesore cuando declararlo o no.

 Además, como hemos visto a lo largo de este escrito, se trata de una de las declaraciones con mayor riesgo a nivel de sanciones, que incluso pueden llegar a superar incluso la propia valoración de los activos contenidos en la declaración.

 Por este y otros motivos es esencial ponerse en manos de un buen asesor fiscal en lo relativo al Modelo 720; pues este profesional le aportará seguridad y le asesorará a la hora de confeccionar y presentar su declaración bienes en el extranjero, que tendrá repercusiones fiscales en otros impuestos.

 

 

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